Sentencia swap Bankinter Oviedo SAP O 1468-2011

Aunque más detallada, la información que proporcionan las cláusulas generales y particulares de ambos contratos (documento 5 y 7 de la demanda), siguen la misma línea anterior: Es cierto que en aquéllas se indica que estos instrumentos financieros "conllevan un cierto grado de riesgo derivado de los factores asociados al funcionamiento de los mismos, como la volatilidad o la evolución de los tipos de interés", pero lo matiza inmediatamente a continuación, añadiendo que "en caso de que la evolución de esos  tipos de interés sea contraria a la esperada o se produzca cualquier supuesto extraordinario que afecte a los mercados, se podría reducir e incluso anular el beneficio económico esperado por el cliente en el presente contrato"; es decir, alude a la posibilidad de no obtener beneficios como situación mas negativa para el cliente y no a que se produzcan pérdidas, como en la práctica aconteció. Dentro de ese marco general han de situarse las posteriores referencias a las liquidaciones periódicas "que generarán un resultado positivo o negativo para el cliente".

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Sentencia swap Bankinter Oviedo SAP O 188-2011

1º) Bankinter publicitaba estos contratos (doc. nº 5 de la demanda) como un producto "diseñado para mitigar el riesgo de los movimientos de los tipos de interés de una parte o del total del endeudamiento de la empresa referenciado a tipo de interés variable"; explicaba allí lo que el cliente recibía y pagaba en cada liquidación según el euribor alcanzase o no determinados porcentajes y según cual fuera la fase del contrato; se preveía que el cliente podía solicitar la cancelación anticipada para lo cual Bankinter ofrecería "ventanas de cancelación" en determinadas fechas, cuyo precio sería "acorde con la situación de mercado en cada una de esas fechas" y que podría suponer, "por parte de Bankinter, deshacer a precios de mercado la cobertura del producto", sin aludir a cómo podían obtenerse tales precios; y terminaba esa publicidad aludiendo a las ventajas que ofrecía el producto. Nada se decía acerca de que en determinadas circunstancias por la evolución de los tipos de interés, las liquidaciones mensuales resultantes podían llegan a ser negativas en cuantías relevantes, o que, en igual marco, el coste de cancelación podía ser muy importante.

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Sentencia swap Bankinter Oviedo SAP O 945-2011

Sostiene el actor que el 15 de octubre de 2.007 concertó con la demandada un contrato de adhesión denominado contrato multilínea de financiación para empresas; al mismo tiempo, y como cobertura del mismo, suscribió el contrato de gestión de riesgos financieros cuyo producto de cobertura es el referido clip Bankinter 07 13. 03, estableciéndose como plazo de duración el de tres años, habiéndose firmado unas condiciones generales y las particulares que se adjuntan a autos.

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Sentencia swap Bankinter Valladolid SAP VA 1528-2011

Por otra parte el análisis de la información que sobre este tipo de productos se publicitaba   ofrecía en la página Web del Banco, acompañada por la parte actora en la audiencia previa, evidencia que al margen de reiterar lo ya señalado precedentemente señalaba que si la cancelación anticipada se producía dentro de las ventanas se agruparían las demandas en tal sentido y se ofrecería al cliente un precio de mercado sin penalización adicional, mientras que fuera de dichas ventanas serán cancelaciones "a medida y por lo tanto mas costosas"

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Sentencia swap BBVA Gijón SAP O 1250-2011

Sin embargo, entrando en los motivos de oposición a la declinatoria aducidos por la demandante, que no analizaba el Auto de 18 de mayo de 2.010, ni tampoco el de 18 de mayo de 2.010, pero que mantiene aquélla en ésta instancia, en su condición de apelada, hemos de tener en cuenta que el artículo 9.2 de la Ley de Arbitraje 60/2003, de 23 de diciembre , establece que « Si el convenio arbitral está contenido en un contrato de adhesión, la validez de dicho convenio y su interpretación se regirán por lo dispuesto en las normas aplicables a ese tipo de contrato »; Leer más

Sentencia swap BBVA Mallorca SAP IB 1610-2011

Con la demanda que dio inicio a las presentes actuaciones se interesa por la parte demandante se declare la nulidad del contrato celebrado con la entidad demandada en fecha 29 de septiembre de 2008, denominado STOKPYME I - BONIFICADO, argumentando a tal fin y en síntesis, haber mediado error en el consentimiento prestado toda vez que la entidad demandada no le suministró la información necesaria sobre las características del producto contratado, haciéndole creer que simplemente se trataba de un seguro de tipo de interés, para evitar la afectación de las modificaciones al alza. Leer más

Sentencia swap Caja Madrid Oviedo SAP O 411-2011

En cuanto a la naturaleza y contenido de estos contratos recuerda la Sección Quinta que "nos hallamos ante el conocido en la doctrina científica como contrato de permuta financiera en su modalidad de permuta de tipos de interés (en la terminología anglosajona swap ). Es un contrato atípico, pero lícito al amparo del art. 1.255 C.C. y 50 del C. Comercio, importado del sistema jurídico anglosajón, caracterizado por la doctrina como consensual, bilateral, es decir generador de recíprocas obligaciones, sinalagmático (con interdependencia de prestaciones actuando cada una como causa de la otra), de duración continuada y en el que se intercambian obligaciones recíproca Leer más

Sentencia swap Caja Rural de Soria SAP SO 262-2011

El producto financiero contratado es un producto complejo. No se entregó ningún tipo de documentación previa, como refleja el informe del Banco de España. Los test de idoneidad y la información es de fecha posterior al contrato suscrito. El informe pericial obrante a los folios 403 y siguientes señala que el contrato suscrito es especulativo y complejo, no es un producto adecuado si se pretende asegurar el riesgo en cuanto a no incrementar el gasto financiero que el cliente tenía previa a la contratación Leer más

Sentencia swap Gijón Bankinter SAP O 1226-2011

Por otra parte esta falta de información previa no se subsana al firmar el contrato, cuyo contenido adolece también de graves omisiones de información que abundan en el error padecido por la demandante, en concreto, y en primer lugar no aparece en el contrato una información adecuada sobre el riesgo que comporta una evolución a la baja del tipo de interés variable referencial Leer más

Sentencia swap Gijón Bankinter SAP O 1257-2011

Este Tribunal ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre este tipo de contratos de permuta de tipos de interés, conocidos con las siglas " IRS " ( " Interest Rate Swap " ) o contratos " SWAP " ( en inglés " permuta " o " intercambio " ), en Sentencias de 29 de octubre , 10 y 16 de diciembre de 2.010, 18 de febrero de 2.011, 24 de mayo de 2.011 y 10 de junio de 2.011, entre otras, y ya en la primera de las citadas, que ha adquirido firmeza, y es citada en las posteriores, decíamos que « Para resolver el thema decidendi, hemos de partir del deber de información que se predica Leer más