Aunque más detallada, la información que proporcionan las cláusulas generales y particulares de ambos contratos (documento 5 y 7 de la demanda), siguen la misma línea anterior: Es cierto que en aquéllas se indica que estos instrumentos financieros "conllevan un cierto grado de riesgo derivado de los factores asociados al funcionamiento de los mismos, como la volatilidad o la evolución de los tipos de interés", pero lo matiza inmediatamente a continuación, añadiendo que "en caso de que la evolución de esos tipos de interés sea contraria a la esperada o se produzca cualquier supuesto extraordinario que afecte a los mercados, se podría reducir e incluso anular el beneficio económico esperado por el cliente en el presente contrato"; es decir, alude a la posibilidad de no obtener beneficios como situación mas negativa para el cliente y no a que se produzcan pérdidas, como en la práctica aconteció. Dentro de ese marco general han de situarse las posteriores referencias a las liquidaciones periódicas "que generarán un resultado positivo o negativo para el cliente".
Leer másSentencia swap Bankinter Oviedo SAP O 188-2011
1º) Bankinter publicitaba estos contratos (doc. nº 5 de la demanda) como un producto "diseñado para mitigar el riesgo de los movimientos de los tipos de interés de una parte o del total del endeudamiento de la empresa referenciado a tipo de interés variable"; explicaba allí lo que el cliente recibía y pagaba en cada liquidación según el euribor alcanzase o no determinados porcentajes y según cual fuera la fase del contrato; se preveía que el cliente podía solicitar la cancelación anticipada para lo cual Bankinter ofrecería "ventanas de cancelación" en determinadas fechas, cuyo precio sería "acorde con la situación de mercado en cada una de esas fechas" y que podría suponer, "por parte de Bankinter, deshacer a precios de mercado la cobertura del producto", sin aludir a cómo podían obtenerse tales precios; y terminaba esa publicidad aludiendo a las ventajas que ofrecía el producto. Nada se decía acerca de que en determinadas circunstancias por la evolución de los tipos de interés, las liquidaciones mensuales resultantes podían llegan a ser negativas en cuantías relevantes, o que, en igual marco, el coste de cancelación podía ser muy importante.
Leer másSentencia swap Bankinter Oviedo SAP O 945-2011
Sostiene el actor que el 15 de octubre de 2.007 concertó con la demandada un contrato de adhesión denominado contrato multilínea de financiación para empresas; al mismo tiempo, y como cobertura del mismo, suscribió el contrato de gestión de riesgos financieros cuyo producto de cobertura es el referido clip Bankinter 07 13. 03, estableciéndose como plazo de duración el de tres años, habiéndose firmado unas condiciones generales y las particulares que se adjuntan a autos.
Leer másSentencia swap Bankinter Valladolid SAP VA 1528-2011
Por otra parte el análisis de la información que sobre este tipo de productos se publicitaba ofrecía en la página Web del Banco, acompañada por la parte actora en la audiencia previa, evidencia que al margen de reiterar lo ya señalado precedentemente señalaba que si la cancelación anticipada se producía dentro de las ventanas se agruparían las demandas en tal sentido y se ofrecería al cliente un precio de mercado sin penalización adicional, mientras que fuera de dichas ventanas serán cancelaciones "a medida y por lo tanto mas costosas"
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